Franquicia por Partida 033

Los chilenos o chilenas que regresen definitivamente al país.

Franquicia por Partida 033

Beneficio de Retornado (033)

Detalles del beneficio:

Los chilenos mayores de 18 años, que hayan permanecido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero durante un año o más y que regresen definitivamente al país, están autorizados para importar sólo un vehículo automóvil, nuevo o usado, afecto al pago total de los derechos e impuestos, con excepción del recargo por uso para los vehículos usados.

El plazo de permanencia en el extranjero, se contará hacia atrás desde la fecha de regreso definitivo del beneficiario a Chile, siendo dicho plazo ininterrumpido, salvo casos debidamente calificados por los (as) Directores (as) Regionales o Administradores (as) de Aduana.

El beneficio sólo puede ocuparse en uno de los siguientes vehículos:

  1. Automóviles de tipo familiar. (turismos; station wagon; van)
  2. Todo terreno, tipo jeep y similares, con tracción en sus cuatro ruedas.
  3. Casa – rodante.
  4. Para transporte de mercancías. (furgones; camionetas; camiones comunes) Exclusión: tracto – camiones ó camiones articulados.

El vehículo podrá ser adquirido en cualquier país o en alguna Zona Franca Nacional, Iquique (ZOFRI) ó Punta Arenas (PARENAZON).

La Aduana podrá autorizar el ingreso en Admisión Temporal a este tipo de vehículo, por un plazo de noventa días, cuando sea traído desde el extranjero por el propio beneficiario.

Si la compra del vehículo se realiza en alguna Zona Franca Nacional, su traslado al centro del país, no podrá efectuarse a través del uso del sistema de Pasavante.

Descripción del trámite

Los chilenos o chilenas que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a 18 meses, podrán importar mediante la partida 0033, un vehículo que ingrese conjuntamente con el beneficiario o beneficiaria.

El trámite de realizará en forma electrónica de acuerdo a las especificaciones técnico-informáticas definidas por Aduanas.

¿Quién puede realizar o a quién está dirigido el trámite?

Chilenos o chilenas que regresan al país después de haber vivido un tiempo en el extranjero, que quieran invocar la franquicia de la partida 0009.0400 y/o 0033 del Arancel Aduanero Nacional y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. No cumplan con la condición de haber permanecido en el exterior un tiempo ininterrumpido.
  2. Hayan interrumpido su estancia en el extranjero por un período mayor al que permite la franquicia respectiva.

¿Qué se necesita para hacer el trámite?

  1. Solicitud simple presentada ante la Aduana por la mercancía que fue ingresada al país.
  2. Acreditar el período de residencia en el exterior no inferior al plazo que exige la respectiva franquicia aduanera.
  3. Causas que motivaron su interrupción de estadía en el extranjero y señalar el período que estuvo en el país, adjuntando los antecedentes que confirman dicha estadía.
  4. Certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.
  5. Para realizar el trámite en línea debe tener su ClaveÚnica.

¿Cómo y dónde realizar el trámite?

El trámite para la solicitud franquicia de discapacitados está disponible durante todo el año en el sitio web de Aduanas.

La solicitud puede realizarse ingresando directamente al siguiente link:
https://accounts.claveunica.gob.cl/accounts/login/?

También se puede realizar en forma presencial, en la Aduana correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad.

En línea:
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic aquí «ir al trámite en línea».
  3. Una vez en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas, haga clic en «solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero», e ingrese con su ClaveÚnica.
  4. Complete los datos requeridos y adjunte la documentación solicitada y haga clic en «siguiente».
  5. Haga clic en «finalizar».
  6. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero, cuya respuesta podrá obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud.

En oficina:
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de Aduanas correspondiente al lugar de ingreso al país de mercancía.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para interrumpir la permanencia en el extranjero y acogerse a franquicias aduaneras.
  4. Entregue los antecedente requeridos.

Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud para calificar de ininterrumpida la permanencia en el extranjero, cuya respuesta podrá obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Costo del trámite: No tiene costo.

Vigencia del beneficio: La Resolución que otorga el beneficio tiene vigencia indefinida, salvo por cuanto si una vez obtenido el beneficio, regresa al extranjero, el bien importado vuelve a su condición de extranjero, porque “habiéndose importado bajo condición” ésta dejó de cumplirse.

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